Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específi cos de salud, vivienda, cultura y ocio.
jueves, 13 de mayo de 2010
Artículo 50 de la Constitución española de 1978
Viene bien recordarlo, sobre todo en momentos de crisis: