jueves, 13 de mayo de 2010

Artículo 50 de la Constitución española de 1978

Viene bien recordarlo, sobre todo en momentos de crisis:
Artículo 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específi cos de salud, vivienda, cultura y ocio.

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